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Plan de Igualdad

Plan de Igualdad

La necesidad de implantar en su empresa un plan de igualdad es una exigencia legal dimanante de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social enfoca como uno de sus ejes prioritarios la vigilancia en materia de Igualdad y auditoría retributiva. No cumplir con las obligaciones en materia de igualdad da lugar a sanciones graves para la empresa.

Desde Protecmir, ofrecemos una cobertura completa para hacer frente a los requisitos establecidos por la nueva ley en materia de igualdad, que le permitirá asegurar a su empresa ante futuros imprevistos.

Nuestro equipo está compuesto por abogados y profesionales con amplia experiencia en el sector, con la capacidad para detectar las necesidades de su empresa y los conocimientos necesarios acerca de los requerimientos exigidos por la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y convenio colectivo de aplicación.

El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en el art. 85 del ET, arts. 45-49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y convenio colectivo de aplicación.

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación incorporó cambios muy significativos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en materia de planes de igualdad: en primer lugar, alteró su artículo 45.2, estableciendo la obligatoriedad de que todas las empresas con cincuenta o más personas trabajadoras elaboraran y aplicaran un plan de igualdad. De este modo quedó considerablemente ampliado el número de empresas obligadas a tener un plan de igualdad, dado que con anterioridad solo las empresas con más de doscientas cincuenta personas trabajadoras tenían esta obligación.

Según el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se ha modificado hasta el punto de que es a partir de 50 trabajadores y en cualquier organización, siguiendo un calendario progresivo:

  • Desde el 7 de marzo de 2020: obligatorio para empresas con más de 150 trabajadores.
  • Desde el 7 de marzo de 2021: obligatorio para empresas con más de 100 trabajadores.
  • Desde el 7 de marzo de 2022: obligatorio para empresas entre 50 y 100 trabajadores.

Independientemente del número de personas en plantilla que tenga la empresa, si el convenio colectivo de aplicación indica que es necesario contar con un plan de igualdad, la empresa deberá implantarlo en los términos previstos en el mismo.

Sucederá lo mismo cuando la autoridad laboral así lo haya establecido tras un proceso sancionador.

Por último, desarrolla la obligación de registro de los planes de igualdad mediante la modificación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Dicha obligación se extiende a todos los planes de igualdad, al margen de su origen y naturaleza, así como el depósito voluntario de las medidas y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, que, en defecto de los planes de igualdad, están obligadas todas las empresas a elaborar y aplicar en los términos establecidos en los artículos 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

 

NUESTRO PLAN DE ACCIÓN PARA USTED

EVALUACIÓN INICIAL

  • Realización de un diagnóstico de la situación de la empresa. En este diagnóstico se identificarán las desigualdades y dificultades que existan en la empresa mediante un diagnóstico de situación.
  • Evaluación de la igualdad retributiva. Auditoría retributiva de conformidad con el Real Decreto-ley 902/2020.

SERVICIOS DE IMPLANTACIÓN DE UN PLAN DE IGUALDAD

  • Asesoramiento para el registro del plan de igualdad (redacción de documentos de solicitud, acompañamiento en el trámite, subsanaciones, etc.)
  • Asesoramiento para la promoción de la negociación del plan de igualdad.
  • Asesoramiento para la configuración de un Comité de Igualdad, determinando sus miembros, funciones y responsabilidades. Conformación del Comité de Igualdad.
  • Asesoramiento para la implantación de las medidas del Plan de Igualdad.
  • Redacción del Plan de Igualdad.
  • Diseño de las medidas que se incluirán en el Plan de Igualdad.
  • Redacción de un procedimiento de actuación y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo.
  • Asesoramiento en la presentación del Plan de Igualdad ante la Autoridad Laboral competente de la comunidad autónoma.

SEGUIMIENTO Y CONTROL MEDIANTE AUDITORÍAS

  • Seguimiento periódico y evaluación de las medidas tomadas en el Plan de Igualdad.
CONSULTORÍA

Hemos diseñado un programa estratégico que permite adaptar su organización a la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y convenio colectivo de aplicación. Nuestros servicios de adaptación en materia de igualdad incluyen los siguientes beneficios:

  1. Cumplir con la legislación vigente.
  2. Mejorar la reputación de la empresa.
  3. Lograr la prioridad para acceder a subvenciones y licitaciones.
  4. Fomentar el buen clima laboral.
  5. Mejorar la productividad.
  6. Reducir el absentismo y rotación de la plantilla.
  7. Detectar situaciones discriminatorias.

 

ASESORÍA

El servicio de asesoría que ofrecemos le permitiría resolver todas las cuestiones, dudas o problemas que le pudieran surgir en materia de igualdad entre hombres y mujeres dentro de la organización. Así evitará tener que dedicar un tiempo que podría haber invertido en otras actividades a resolverlos.

Disponemos de diferentes modalidades de asesoría, según si el cliente prefiere firmar un contrato de prestación de servicios de duración determinada o simplemente realizar una consulta puntual o sobre un asunto concreto.

El servicio de asesoría de duración determinada se puede contratar por periodos anuales.

FORMACIÓN

Nos encargaríamos también, por lo tanto, de elaborar el plan anual de formación de sus empleados, así como de impartir los cursos necesarios, a través de nuestro departamento de formación. Impartimos cursos personalizados, para sensibilizar a los miembros y empleados de su organización en materia de igualdad y de los procedimientos aplicables a la empresa. Nuestra formación se adapta siempre a sus necesidades concretas, en función de su actividad.

 

RÉGIMEN SANCIONADOR

Incumplir las obligaciones en materia de igualdad podría dar lugar a:

  • Penalización económica que varía entre los 626 euros y los 6.250 euros en caso de ser consideradas graves, y entre los 6.251 euros y 187.515 euros si se consideran muy graves.
  • Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efecto desde la fecha en que se cometió la infracción.
  • Exclusión automática del acceso a programas de empleo de seis meses a dos años.