Prevención de Blanqueo de Capitales
Protecmir está compuesto por expertos con amplia experiencia en el sector, capaces de detectar las necesidades de su empresa y perfectos conocedores de los requerimientos exigidos por el Servicio Ejecutivo del Banco de España (SEPBLAC).
En Protecmir hemos diseñado unos procedimientos y sistemas de prevención para que su entidad cumpla satisfactoriamente con los requisitos establecidos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
CONSULTORÍA
Es necesario que la entidad tenga definidos e implantados procedimientos específicos relativos a la prevención del blanqueo, y aprobada una estructura interna adecuada.
Para ello, en Protecmir:
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- Le ayudamos en la redacción del Manual de procedimientos en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Le asesoramos en la constitución del Órgano de Comunicación y Control.
- Le asesoramos en la designación de la persona representante ante el SEPBLAC.
- Le instruimos en la implantación y aplicación de un procedimiento de diligencia debida para identificar a los clientes.
- Le asesoramos en la implantación de un procedimiento de análisis especial y comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC.
- Le asesoramos en la implantación de un procedimiento de conservación de documentación.
Nuestros consultores estudiarán sus necesidades y le propondrán las soluciones que mejor se ajusten a las características de su empresa, además de ofrecerle toda la ayuda necesaria para implantarlas.
ASESORÍA
El servicio de asesoría de Protecmir le permitirá resolver todas las cuestiones, dudas o problemas que le puedan surgir en relación con la prevención del blanqueo de capitales. Así evitará tener que dedicar un tiempo que podría haber invertido en otras actividades a resolverlos. Servicios de Asesoramiento y Defensa Jurídica por Abogados Colegiados.
FORMACIÓN
Según la Ley 10/2010, los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.
Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, e instruirlos sobre la forma de proceder en tales casos.
Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno.
De acuerdo con esto, en Protecmir nos podemos encargar de elaborar el plan anual de formación para sus empleados, así como de impartir los cursos necesarios.
AUDITORÍA
Las entidades en las que concurran los requisitos fijados en la normativa de blanqueo de capitales deben someterse anualmente a un examen por experto externo.
Estas auditorías deben ser realizadas por profesionales competentes que acrediten una adecuada formación y experiencia, y que además se hallen inscritos en el registro que lleva el SEPBLAC.
En Protecmir hemos diseñado unos procedimientos que permiten hacer un análisis de los sistemas de prevención implantados por la entidad, los cuales cumplen satisfactoriamente con los requisitos establecidos en la normativa de blanqueo de capitales.